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La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el despacho Duran & Durán contra el Banco Santander por la comercialización del producto «VALORES SANTANDER».
La sentencia, de fecha 30 de diciembre de 2016, declara la nulidad de la orden de suscripción de los «valores Santander» y condena al Banco Santander a devolver a la cliente el importe de 200.000 euros más los correspondientes intereses legales, además de imponerle las costas del procedimiento a la entidad financiera.
La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, que ha dictado esta sentencia estimatoria, aplica la doctrina de la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 (Recurso 1974/2014).
Los denominados VALORES SANTANDER deberían haber sido calificados como «productos rojos» ya que no garantizaban la recuperación del capital invertido a su vencimiento y, por tanto, sólo deberían haber sido comercializados a segmentos de clientes de Banca Privada o de Banca Personal.
Sin embargo, en la propia sentencia se declara probado que el Banco Santander no cumplió con su propio manual de procedimientos, pues comercializó este producto entre sus clientes minoristas sin distinción alguna, calificándolo como «amarillo».
En la resolución judicial se señala –también como hecho probado– que la persona que comercializó el producto por parte del Banco Santander, en el acto de juicio, demostró ignorar las características esenciales del producto y sus riesgos, de forma que difícilmente podía habérselos explicado al cliente.
Respecto a la firma por parte del cliente de la documentación relativa a la orden de suscripción de los «valores Santander», la Audiencia Provincial de Madrid considera que la firma por parte del cliente de documentos que contienen declaraciones de conocimiento de riesgos estereotipadas, resultan inútiles para cumplir con las exigencias legales de información.
Por tanto, concluye la sentencia, «se ofreció al cliente una información absolutamente insuficiente que resultó engañosa, impidiendo al consumidor conocer su verdadera y real naturaleza, lo que vició su consentimiento».
Para más detalles, puede consultar el fallo de la sentencia «Valores Santander».