Bankia deberá devolver 1.500.000 de euros a un cliente de Durán & Durán Abogados
23/11/2016VÍDEO: Miguel Durán, abogado experto, da fácil explicación sobre las cláusulas suelo
02/01/2017Nulidad de las cláusulas suelo
Consecuencias de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El día 21 de diciembre de 2016, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resolvió tres cuestiones prejudiciales planteadas por Juzgados y Tribunales Españoles en relación con los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo. Entonces, ¿Cuáles son las consecuencias?
Ante esta sentencia, las entidades financieras que han incluido cláusulas suelo abusivas o sin suficiente y transparente información, deberían comunicar a sus clientes que procederán a devolver la totalidad de los importes cobrados indebidamente en aplicación de las mismas y devolver dichas cuantías.
Eso sería lo honesto, y lo que correspondería de conformidad con las normas que regulan la conducta que han de mantener las entidades financieras frente a sus clientes. Sin embargo, no parece que esta sea la intención de los bancos españoles, a la vista de las primeras declaraciones en prensa que dichas entidades han emitido.
Según distintas noticias, las entidades financieras descartan devolver de oficio las cantidades que han cobrado de más, de forma que obligarán a los afectados a reclamar judicialmente lo que se les debe por la nulidad de las cláusulas suelo.
Obligar al cliente a solicitar judicialmente al banco la devolución de estas cantidades es una estrategia beneficiosa para los bancos por dos razones:
1. Un procedimiento judicial implica gasto económico y desgaste emocional para el cliente lo que produce que en muchos casos, el cliente no llegue a reclamarlo.
2. En caso de que sí decida reclamarlo, es posible que el banco trate de negociar el pago parcial de estas cantidades antes de continuar con el proceso judicial de reclamación. Algunos clientes, para evitar alargar esta situación, es posible que decidan aceptar la devolución parcial de lo que les corresponde, cuando por derecho, tarde o temprano, el banco tendría que devolverles el 100% más los intereses.
Aunque la normativa obliga a los bancos a actuar y procurar por los intereses de sus clientes como si de los suyos se tratase y que, además, lo correcto sería no tener que obligar a dichos clientes a acudir a abogados para defender los derechos que, repetimos, tienen frente a su banco y que el banco debería ser el primero en respetar, esta no sería la primera ocasión en la que los bancos españoles no devuelven el dinero indebidamente cobrado a sus clientes.
A nuestro juicio, los clientes a quienes se les ha incluido en su contrato de préstamo hipotecario una cláusula suelo, han de reclamar a su banco el importe íntegro del dinero que se les cobró indebidamente. Ante la negativa de su banco a devolverles el dinero que les cobraron de forma ilegal, no duden en acudir a su abogado para formular la correspondiente reclamación.
Además, recomendamos que, ante cualquier oferta de devolución de la entidad financiera, acudan a su abogado para comprobar que lo que se les ofrece es lo que les corresponde y que el banco no les está ofreciendo menos de lo que les cobró de forma incorrecta.
¿En qué consiste la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
y la nulidad de las cláusulas suelo?
El Tribunal Supremo español dictó, en fecha 9 de mayo de 2013, una sentencia en la que declaró la nulidad de las cláusulas suelo, en los supuestos en que no se cumplía la exigencia de transparencia material por parte de las entidades financieras al no haber facilitado información suficiente a los consumidores en el momento de la celebración de los contratos de préstamo. Pero el Alto Tribunal limitó la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad, basando ese límite temporal en el principio de seguridad jurídica, en evitación de los efectos y riesgos de trastornos económicos graves que generaría su no limitación.
De esta forma, el Tribunal Supremo dispuso que la eficacia temporal de su sentencia sólo surtiría efectos a partir de la fecha de su publicación. Esto significa, que la nulidad de las cláusulas suelo, no afectaría a situaciones ya decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni a los pagos ya efectuados antes del 9 de mayo de 2013 (Sentencia del Tribunal Supremo 139/2015, de 25 de marzo de 2015).
Ante esta doctrina del Tribunal Supremo, la cuestión planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea fue si era compatible con la Directiva Europea 93/13 sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que un Tribunal Nacional limitase los efectos de la declaración de nulidad de una cláusula al período posterior a la sentencia que la declaraba.
El Gobierno español y las dos entidades financieras que intervenían en los procedimientos judiciales previos a esta cuestión (Cajasur Banco y Banco Popular) alegaron que la cuestión de los efectos de la declaración del carácter abusivo, de una cláusula como ésta, no estaba incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva Europea 93/13.
¿Qué ha decidido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
El TJUE ha decidido que dicha cláusula sí que está está comprendida dentro del ámbito de aplicación de la Directiva en general y del artículo 6, apartado 1, de ésta en particular. Además, dicho artículo determina que los Estados miembros han de establecer en sus ordenamientos jurídicos que no vincularán al consumidor las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional, teniendo dicha norma carácter de norma de orden público.
Dada la naturaleza e importancia del interés público que constituye la protección de los consumidores, el Juez nacional ha de dejar sin aplicación la cláusula contractual abusiva, a fin de que ésta no produzca efectos vinculantes para el consumidor, pero sin estar facultado para modificar su contenido. Simplemente, no se aplica la cláusula.
El Juez nacional debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13, determinando el Juez todas las consecuencias de esa apreciación, incluso sin esperar a que el consumidor presente declaración por la que solicite que se anule dicha cláusula. Por tanto, sin que el consumidor tenga que solicitarlo expresamente.
Dicho artículo ha de interpretase en el sentido de que, declarada una cláusula abusiva, la misma nunca ha existido, de manera que no podrá tener efectos frente al consumidor, restableciendo la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraba el consumidor de no haber existido dicha cláusula. Por tanto, el Juez nacional ha de imponer el pago de los importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas por aplicación de dicha cláusula declarada nula.
Si bien dicho artículo establece que las cláusulas abusivas no vincularán a los consumidores, “en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales”, la regulación por el Derecho nacional no puede modificar la amplitud de tal protección, ni su contenido sustancial, mediante normas uniformes que la limiten.
Por tanto, la declaración del carácter abusivo conlleva el restablecimiento de la situación de hecho y de Derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido tal cláusula abusiva, restituyendo todas las ventajas obtenidas indebidamente, en este caso, por la entidad financiera en detrimento del consumidor en virtud de la cláusula abusiva.
Por todo lo anterior, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido:
– Que la limitación en el tiempo de los efectos jurídicos derivados de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, equivale a privar con carácter general a todo consumidor a obtener la restitución integra de las cantidades abonadas indebidamente sobre la base de dicha cláusula, de forma que la limitación de los efectos de la nulidad conlleva una protección no adecuada y eficaz para que cese el uso de dicha cláusula, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la citada Directiva.
– Que los Juzgados y Tribunales españoles están vinculados por la interpretación del Derecho de la Unión que lleva a cabo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de forma que deben abstenerse de aplicar la limitación de los efectos en el tiempo que el Tribunal Supremo acordó en la sentencia de 9 de mayo de 2013, puesto que tal limitación no resulta compatible con el Derecho de la Unión.
En Durán & Durán Abogados, tenemos una amplia experiencia en reclamaciones frente a entidades financiera, de forma que podemos ayudarle a recuperar el dinero que su banco le ha cobrado indebidamente en aplicación de dicha cláusula suelo.
De igual modo, si tiene cualquier duda sobre las cláusulas suelo, no dude en contactar con nosotros y trataremos de resolvérsela.