¿La reclamación efectuada al causante de un daño interrumpe la prescripción contra su aseguradora?
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10/05/2022En ocasiones, una persona que incurre en responsabilidad, que ha causado un daño, tiene contratado una póliza de seguro, pero ha impagado primas sucesivas del citado seguro.
Ocurrido el siniestro, la compañía aseguradora en no pocas ocasiones declina hacerse cargo del pago de la indemnización, alegando haber resuelto el contrato de seguro, por impago de cuotas o primas sucesivas.
La sentencia del Tribunal Supremo núm. 294/2022, de fecha 6 de abril de 2022, de la que ha sido ponente el Excmo. Magistrado Sr. D. Pedro José Vela Torres, describe el criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo en este tipo de situaciones.
Durante el primer mes posterior al impago, el contrato continúa vigente. –
De este modo, señala el Alto Tribunal que las consecuencias del impago de las primas sucesivas ( art. 15.2 LCS) viene resumida en la sentencia del pleno 357/2015, de 30 de junio, ratificada por otras posteriores, de forma que:
“desde el impago de la prima sucesiva, durante el primer mes el contrato continúa vigente y con ello la cobertura del seguro, por lo que si acaece el siniestro en este periodo de tiempo, la compañía está obligada a indemnizar al asegurado, en los términos convenidos en el contrato y responde frente al tercero que ejercite la acción directa del art. 76 LCS.” +
En consecuencia, la cobertura del contrato de seguro continúa vigente durante el mes siguiente al impago de la prima sucesiva. Y si ocurre un siniestro, está cubierto por el seguro.
A partir del mes siguiente y durante los cinco meses siguiente, queda suspendido entre las partes, pero no para el tercero perjudicado.-
Y a partir del mes siguiente del impago de la prima, y durante los cinco meses siguientes, mientras el tomador del seguro siga sin pagar la prima y el asegurador no haya resuelto el contrato, la cobertura del seguro queda suspendida.
Señala el Tribunal Supremo que la suspensión significa que, entre las partes, el contrato no despliega efectos en el sentido de que, si ocurre un siniestro en ese tiempo, la aseguradora no lo cubre frente a su asegurado.
La suspensión de la cobertura, no opera frente al tercero perjudicado. –
Pero la suspensión de la cobertura del seguro no opera, no tiene efectos frente al tercero perjudicado por el asegurado, que ejercite la acción directa contra la compañía aseguradora (art. 76 LCS), dado que este precepto establece que «La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado».
Transcurridos seis meses desde el impago, el contrato queda extinguido.-
Únicamente si transcurren los seis meses desde el impago de la prima, sin que el asegurador hubiera reclamado su pago, el contrato de seguro quedará extinguido de forma automática, como consecuencia de la propia disposición legal, sin que sea preciso instar la resolución por alguna de las partes.
Obviamente, el siniestro que ocurre con posterioridad a la extinción del contrato no queda cubierto por el seguro, y por ello el asegurador no sólo no responderá de la indemnización frente al asegurado, sino que tampoco lo hará frente al tercero que pretenda ejercitar la acción directa.
La aseguradora tiene la carga de la prueba del impago frente al tercero perjudicado. –
Pero, en todo caso, si la compañía aseguradora alega que el contrato está resuelto o extinguido por impago de la prima, le corresponde a la misma acreditar en que fecha se produjo el impago, y acreditar que el siniestro se produjo tras el transcurso de los seis meses desde la fecha del impago. Si no lo hace, al tener la carga de probar este hecho, habrá de asumir la responsabilidad y el pago de la indemnización.
No le basta a la compañía aseguradora con afirmar, simplemente, que el tomador o el asegurado no le paga, o que está en deuda con ella.
En consecuencia, la acción directa del perjudicado por un siniestro sigue viva dentro de los seis meses posteriores al impago de la prima por el asegurado.
Por el contrario, si se produce transcurridos los citados seis meses desde el impago, no tendrá derecho el perjudicado a la indemnización frente a la compañía aseguradora, dado que en ese caso la ley determina que el contrato queda extinguido, sin efecto de forma automática.
Pero la carga de la prueba del impago, y de los hechos que exonerarían a la compañía de hacer frente a dicha responsabilidad, le incumbe a la aseguradora.
Obviamente, en este caso, quedará vigente la responsabilidad del asegurado que ha causado el daño. Cuestión distinta será si tiene bienes y/o derechos con los que responder.
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Durán & Durán Abogados
Sección Derecho Civil