Ayer, día tres, se produjo la tan esperada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el IRPH, y no son pocos los pasajes bíblicos que a uno le suscita el análisis de la Sentencia.
Sin pretender ser exhaustivos, puede decirse que en alguna medida el TJUE ha imitado a Poncio Pilato, ya que en lugar de declarar de plano la nulidad del IRPH ha tirado por el camino de en medio. Pero también podemos acordarnos del Rey Salomón porque el juicio emitido es bastante salomónico: entre lo que acabo de indicar como más acertado, esto es, la nulidad de la aplicación de este índice, y la postura del abogado general de dicho tribunal, que era muy contraria a esta tesis, ha optado por una solución intermedia, consistente básicamente en decir, de una parte, que dicho índice, analizado en sí mismo, puede encuadrarse raramente en la directiva europea que regula la defensa del consumidor frente a cláusulas abusivas. Pero, de otro lado, establece también criterios -alguno de los cuales esgrimirá la banca cuando tenga que defenderse- que arrojan luz sobre qué extremos habrán de tener en cuenta los jueces y tribunales españoles a la hora de sentenciar.
Aquí es donde indica el TJUE como argumento que la banca usará eso de que la validez del índice podría defenderse en base a que un ciudadano medio, razonablemente informado y suficientemente perspicaz, habría podido darse cuenta de la envolvente en que la entidad financiera le metía, pero, en sentido inverso, es decir, como notas favorables al consumidor, indica claramente que este debería haber sido adecuadamente informado, por ejemplo, sobre la evolución histórica que el IRPH hubiera tenido en los dos años precedentes. Pero, como vengo haciendo referencia a que serán los jueces y tribunales españoles los que tengan que acabar resolviendo, he aquí la tercera apelación a las Sagradas Escrituras, porque al no haber resuelto el TJUE la cuestión sin más, lo que hace es aquello de “que pase de mí este cáliz”.
Y ahora viene cuando lo matan, mejor dicho, cuando nos tenemos que aprestar a una nueva avalancha de demandas a los ya de por sí colapsados tribunales españoles, porque lo que el TJUE establece de forma explícita es que esta cuestión tendrá que resolverse caso a caso, demanda a demanda, así que, albricias, todos tendremos mucho más trabajo y las entidades afectadas podrán beneficiarse de la nada escasa cantidad de afectados que finalmente no reclamarán; pero, en suma y en conclusión, lo que habrá que tener en cuenta, viéndolo desde la perspectiva de los ciudadanos afectados, es que lo que el ciudadano en cuestión tiene que preguntarse son cosas muy sencillas, a saber:
1).- Cuando firmé el préstamo hipotecario, ¿me explicaron qué era el IRPH?
2).- ¿Me advirtieron acerca de con qué metodología se construía este índice?
3).- ¿Me explicaron cuál había sido su evolución histórica en los dos últimos años?
4).- ¿Me lo compararon con otros índices que hubieran podido ser aplicables?
Hay más preguntas, pero si la respuesta a estas preguntas o a parte de ellas es no, el camino hasta la sentencia favorable está bastante llano, es francamente fiable.
Socio Director de Durán & Durán Abogados