El Tribunal Supremo, concretamente la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha dictado una sentencia, de fecha 16 octubre de 2018, que establece que es la entidad financiera la que debe asumir el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados, respecto de las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria.
De esta forma, modifica la doctrina jurisprudencial anterior, y resuelve que el sujeto pasivo del mencionado impuesto es el banco y no el cliente.
El fundamento esencial para llegar a dicha conclusión consiste en considerar que el único interesado en la elevación a escritura pública, y la ulterior inscripción de la hipoteca que garantiza el préstamo, es el banco.
Esta sentencia comporta, a nuestro juicio, una interpretación correcta de la normativa fiscal, así como la reparación de una situación injusta para los consumidores, llegando incluso dicha resolución a anular un artículo, el 68.2, del Reglamento que regulaba esta cuestión, por ser contrario a la Ley.
Durán & Durán ha defendido siempre que el pago de dicho impuesto correspondía al banco y no a los clientes, tanto por la nulidad y carácter abusivo de las cláusulas que imponían dicho coste a los consumidores como, asimismo, por considerar que, en realidad, la correcta interpretación de las normas fiscales debía conducir a la asunción de dicho impuesto por el banco.
Por esta razón, en todas las demandas interpuestas por Durán & Durán Abogados en Gastos Hipotecarios, siempre se ha reclamado la devolución a nuestros clientes, entre otros conceptos, del citado impuesto, de forma que, tras la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, no cabe duda de que deberá ser estimada dicha petición.
Durán & Durán seguirá trabajando para hacer justicia y que se devuelvan a sus clientes los importes indebidamente cobrados por las entidades financieras.
El viernes 19 de octubre de 2018, el Tribunal Supremo de España suspendió la sentencia dictada sobre el Tributo de Actos Jurídicos Documentados dejándola sin efecto hasta su revisión, debido a los afectos ‘económicos y sociales’ que ésta puede tener en el país.
Desde Durán & Durán Abogados seguimos defendiendo que es la entidad bancaria y no el comprador, quien ha de abonar dicha tasa, y seguimos confiando en que la justicia española finalmente rectificará sobre la paralización de la misma.