Desde Duran y Duran Abogados queremos informarte de un hecho relevante que, como pasa casi siempre, contenta a algunos y descontenta a otros. Además, es un tema de absoluta actualidad: el permiso para vacunar a nuestros mayores.
Desde el departamento de Trabajo Social de una residencia geriátrica de Madrid, de una conocidísima marca del sector de residencias, se presentó una comunicación en los Juzgados mediante la cual, se informaba de la negativa del familiar de la residente a ser vacunada de COVID19. Acto seguido, el médico forense procedió a analizar la capacidad cognitiva de la residente y, por supuesto, procedió a determinar si dicha residente debía recibir, o no, la vacuna.
Es importante indicar que, en este sentido, el Ministerio Fiscal se opuso a que se procediese a la vacunación de la usuaria.
La Ley de la Autonomía del Paciente indica, en su artículo 5, que “El titular del derecho a la información es el paciente, que será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal”. Además, el art. 8 de dicha Ley indica que “Toda actuación en el ámbito de la salud del paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el art. 4, haya valorado las opciones propias del caso”.
En el caso que nos ocupa, nos hemos encontrado frente a una usuaria de residencia que tenía las facultades precisas para prestar adecuado consentimiento a una actuación médica que pudiera resultar beneficiosa para su salud. Según el médico forense, emitió un informe con dos puntos esenciales:
Derivado de todo lo anterior, se desestimó la petición de la trabajadora social de la residencia en cuestión.
En definitiva, no se autorizó la vacunación a la residente.
Expuesto lo anterior, se abre un profundo debate acerca de la obligatoriedad (o no) en relación a la administración de dicha vacuna, que equipara a este tratamiento con cualquier otro, como pueda ser la quimioterapia o un tratamiento antibacteriano.
Desde Duran y Duran Abogados, animamos a los ciudadanos a informarse adecuadamente acerca de los beneficios y perjuicios que implica la administración de cualquier tratamiento, así como del cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad que dictamina el Ejecutivo.