El Derecho al Honor protege a todas las personas frente a expresiones o mensajes que la hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o su propia estima.
La protección penal del honor se concreta, por un lado, en la calumnia (art. 205 CP) configurada como toda aquella imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Y, por el otro, en la injuria, que es definida por el art. 208 CP como toda acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Las calumnias pueden ser delito en todo caso, no están limitadas por parámetro de gravedad alguno, más allá de que el art. 207 CP establece que “el acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado”.
A diferencia del resto de delitos previstos en el Código Penal las injurias y calumnias entre particulares son delitos privados por los que se exigirá necesariamente la interposición de querella.
Las injurias, sin embargo, solamente será constitutivas de delito cuando por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves (art. 208.II CP), advirtiendo el propio código penal que cuando la injuria consista en una imputación de hechos solamente se considerará grave cuando se haya llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (art. 208.III CP).